Tipos de contrato de trabajo tras la Reforma Laboral
El Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, establece cambios que afectan directamente a la contratación laboral, en los tipos de contrato de trabajo en España y estos han sido objeto de importantes modificaciones.
Las principales novedades de la reforma laboral, han sido limitar la temporalidad e incentivar la contratación indefinida. El periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido se limita a 18 meses (dentro de un marco de dos años).
Han desparecido los contratos temporales, tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales), y sólo podrá efectuarse el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Uno de los objetivos de la reforma laboral aprobada, es eliminar la temporalidad en las contrataciones (de hecho la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido), por lo que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Ahora, sólo existen 4 tipos de contratos de trabajo en vigor:
- Contrato de trabajo indefinido.
- Contrato de trabajo temporal.
- Contrato de trabajo fijo-discontinuo.
- Contratos de trabajo formativos.
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CONTRATO INDEFINIDO
Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en lo referido a la duración del contrato. Por tanto, son adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a sus empleados.
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CONTRATO TEMPORAL
Este contrato como lo conocíamos desaparece. Ahora, sólo existen estas 2 opciones, para cuando se ofrece una vacante laboral temporal:
- Contrato TEMPORAL por CIRCUNSTACIAS DE LA PRODUCCIÓN: dentro de estas circunstancias de la producción, se distinguen las “imprevisibles” y las “previsibles“. Estos dos subtipos de causas, unas coyunturales de oscilaciones productivas imprevisibles con una duración máxima de 6 meses ampliable por convenio colectivo a 12 meses, y otras ocasionales, previsibles que la empresa podrá utilizar durante un periodo de 90 días al año, en estos contratos se penaliza su duración inferior a 30 días con una cotización adicional.
- Contrato temporal de sustitución: este sería el “antiguo” de interinidad. El anterior contrato de interinidad pasa a denominarse de sustitución, pero mantiene los mismos supuestos de formalización.
Ejemplos:
- Incremento previsible: Respecto al incremento ocasional previsible, no será posible contratar a un trabajador del 1 de enero al 31 de marzo, por ser días continuados. Tampoco será posible contratar a un trabajador para enero, otro para marzo, otro para abril y otro para octubre, ya que se exceden los 90 días. En cambio, sí es posible contratar a 5 trabajadores para enero y 10 para la segunda quincena de agosto.
- Oscilaciones: En caso de aumentos temporales del volumen de actividad, pero que se repitan cada temporada (por ejemplo, una tienda que incrementa sus ventas durante el período navideño), no se podrá utilizar este contrato, debiéndose recurrir a un contrato fijo-discontinuo o, a uno indefinido a tiempo parcial.
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CONTRATO FIJO-DISCONTINUO
El contrato de trabajo fijo-discontinuo es de carácter indefinido y se determina porque la actividad laboral se lleva a cabo de forma intermitente en el tiempo. Es decir, hay una discontinuidad en el ejercicio del trabajo, ya que no se trabaja de forma continua durante todo el año. Este tipo de contrato es el más utilizado en el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o de temporada. Y también suele ser usado por parte de las empresas de trabajo temporal (ETT), y en los casos de contratas y subcontratas mercantiles o administrativas. Mediante el contrato fijo discontinuo los trabajadores tienen los mismos derechos que en el contrato indefinido, incluida la indemnización por despido.
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CONTRATO DE FORMACIÓN
Los contratos formativos pueden ser de 2 tipos: de formación en alternancia y para la práctica profesional.
- Contrato de formación en alternancia: Consiste en llevar a cabo al mismo tiempo el proceso formativo con una actividad laboral retribuida. Su ámbito de actuación es: la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo. Duración del contrato: mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Tiempo de trabajo efectivo: no puede ser superior al 65% de la jornada máxima el primer año, y el 85% el segundo. Además, existe una prohibición expresa de realizar horas complementarias y extraordinarias salvo fuerza mayor. Este contrato sustituyó con la reforma laboral, al contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato para la práctica profesional: Está dirigido a trabajadores que están en posesión de: ‘un título universitario, un máster profesional, un certificado del sistema de formación profesional o un título de grado medio o superior’. La duración: no inferior a 6 meses, ni mayor a 1 año en la misma o distinta empresa. El tiempo de trabajo establecido, puede ser tanto completo, como parcial. Horas extras no se pueden realizar.
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CONTRATO POR OBRA O SERVICIO
Este Desaparece. El contrato temporal para actividades con sustantividad propia (por ejemplo, para la realización de limpieza en