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DISCULPAS

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DISCULPAS

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Deseamos pedir disculpas, por la cantidad de ofertas de trabajo, que nos vemos obligados a DESESTIMAR (ELIMINAR).

En nuestra web de empleo, tan sólo pedimos a las empresas que publican sus ofertas “3 cosas”, que incluyan: FUNCIONES DEL PUESTO, REQUISITOS y que les OFRECEN a los candidatos, pero parece un imposible…

La mayoría de empresas, no así la totalidad, incluyen un listado largo de requisitos, también de funciones en el mejor de los casos, pero casi siempre, olvidan los benéficos que les ofrecen a los candidatos. Por ejemplo: Tipo de Contrato, Jornadas (Horarios), Salario, etc…

Esto parece que es algo casi puntual de nuestro país, dado que en casi todos los países incluyen, por ejemplo, el salario, algo que parece ser un misterio en España.

En el mejor de los casos incluyen la típica frase de: “Salario por Convenio”. Lo que supone ser un experto en Convenios Laborales y tener que buscar por Internet, ¿cuánto cobrarás?, ya que la empresa no me informa…

A lo anterior, sobre el Salario por Convenio, nos gustaría comentar algo que nos parece crítico. Lo mejor será poner un ejemplo: “Se busca Auxiliar Administrativo, que se ocupe de toda la contabilidad de la empresa, que sepa idiomas, que lleve las Redes Sociales y que sepa de diseño Web. Se ofrece salario por convenio”.

Esto nos parecería injusto, ¿verdad?. Han de tener conocimientos y experiencia de varios sectores, para un único puesto de trabajo, pero cobrarán el SMI o sobre el Convenio Laboral de turno, aunque esté obsoleto, olvidado y no se haya actualizado en años, inclusive con salarios por debajo del SMI.

Esto me recuerda a un caso que jamás olvidaré. Una chica que trabajaba para los Supermercados DÍA, como ASESORA DE CAJA Y REPOSICIÓN, a jornada completa y su salario es de 814 euros/mes (por debajo del SMI) y que, sumando las 15 pagas anuales, se le queda en 1000 euros mensuales, ya que, como está de moda, las pagas son prorrateadas. ¡Flipante! Y cuando habla con su asesor laboral, este le indica que es el Convenio Laboral y que poco se puede hacer. Una mamá, con dos niños y un salario de 814 euros en 2022, muy por debajo del SMI, llegando a 1000 euros, con las 15 pagas incluidas, trabajando de Lunes a Domingo, con 1 día libre entre semana, aprox. libranza cada 10 días.

Por sumar un poco más de desilusión, nos encontramos con la DISCRIMINACIÓN POR SEXO, EDAD, ETC… Por esto, también nos vemos obligados a eliminar muchas ofertas publicadas, porque la mayoría de empresas, no conocen La Ley del Trabajador en España.

“En nuestro ordenamiento jurídico se prohíben las discriminaciones por razón de sexo en el artículo 14 de la Constitución Española, en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI). En cuanto a las ofertas de empleo, se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar y siempre se considerará discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico (artículo 22 bis de la Ley de Empleo). Por lo tanto, las ofertas deben redactarse de forma neutra“.

El incumplimiento de estos preceptos puede sancionarse con una multa de como mínimo 6.251 euros al considerarse como infracción muy grave establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado (artículo 16.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)”.

Y, nos preguntamos:

“¿Deberían las empresas, así como, sus Departamentos de Recursos Humanos, conocer la Ley del Trabajador en España?”

“Deberían de informar las empresas al trabajador, de: sus jornadas, horarios, días de descanso, salario, etc…?

Vemos que multitud de empresas no encuentran trabajadores o estos, en cuanto pueden, se van, buscan alternativas y de nuevo, las mismas empresas se ven buscando trabajadores una y otra vez.

¿No sería más conveniente, cuidar al trabajador, informarle de antemano para que pueda tomar la decisión más adecuada? ¿Es necesario ocultar la información que le compete al demandante de empleo, por todos los medios, por algún motivo en particular?

Nosotros, seguiremos luchando a diario, por tratar de educar a las empresas que nos lo permitan, para que conozcan la Ley del Trabajador en nuestro país, así como, a valorar a los posibles nuevos trabajadores, porque estos, serán parte de su familia.

¡Un gran saludo a todos y gracias por leernos!

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