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A partir del Lunes 13 de Mayo los trabajadores estarán obligados a fichar en el trabajo

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A partir del 13 de Mayo los trabajadores estarán obligados a fichar en el trabajo

El Real Decreto-ley 8/2019 entra en vigor este Lunes 13 de Mayo 2019, la nueva normativa sobre el registro obligatorio del horario laboral en todas las empresas españolas; estas tendrán que establecer un registro de nuestra jornada laboral que ayude a la Inspección de Trabajo a controlar el número de horas extra que se realizan en las empresas españolas. La nueva normativa viene impulsada por el decreto de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad en el trabajo.

El decreto reforma los artículos 4, 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

  • Artículo 34 – Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida.
  • Artículo 35 – Cada trabajador ha de recibir una relación de sus horas ordinarias y extraordinarias realizadas mensualmente. Y, también los representantes sindicales, pero de toda la plantilla.
  • Artículo 4 – El empresario también deberá informar mensualmente a los representantes de los trabajadores (ley confidencialidad de la información), sobre las horas extraordinarias que ha hecho cada empleado, cualquiera que sea su forma de compensación. Además, la empresa está obligada a enviarles una copia de los resúmenes del registro diario.
  • Artículo 12 – Prevé que debe concretarse expresamente en el contrato de los trabajadores a tiempo parcial, el horario habitual de trabajo. No será suficiente a estos efectos la mera referencia al convenio colectivo de aplicación.
  • Artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social – Pasa a tipificar que cuando un empresario transgreda la norma en materia de registro de jornada, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada trabajador afectado, lo que puede suponer sanciones millonarias para grandes empresas.

Aproximadamente, unas 2,8 millones de empresas se enfrentan a multas desde 626€ a 6.250€, si no lo implantan, en función del número de trabajadores afectados o del volumen de negocio de la compañía, aunque el Ministerio de Trabajo ha indicado que de momento no se multará a las empresas que carezcan del registro, siempre y cuando demuestren que su implementación está en proceso. Las sanciones no serían efectivas y sólo se notificaría una amonestación.

La empresa tendrá que conservar durante 4 años los registros de jornada y estos deberán permanecer en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

Sea cual sea el número de trabajadores y el tamaño de la empresa, todas las empresas están obligadas a implantar este registro, que deben negociar con sus trabajadores. En el caso de que no haya acuerdo, la obligación de registrar y las posibles sanciones correrán a cargo de la empresa.

Según la Encuesta de Población Activa (EPA), cada semana se realizan más de 5 millones de horas extra, de las cuales 2,6 millones no son remuneradas.

Un trabajador puede realizar legalmente 80 horas extra anualmente, pero existen trabajadores que realizan más de 400 horas extras al año.

Lo que está más que claro es que Inspección de Trabajo no tiene la capacidad de controlar todas las empresas españolas, por lo que la mayor parte de las sanciones que se impongan se producirán por chivatazos de los empleados o ex-empleados.

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, establece nuevas obligaciones para el empresario, en relación al tratamiento de datos de sus empleados.

En este sentido, el artículo 19 de la LOPDGDD señala que el tratamiento de los datos de un empleado se pueden llevar a cabo siempre y cuando:

  • Se realice para localizar al trabajador.
  • Sirva para mantener las relaciones entre el empleado y la persona jurídica para la que trabaja.
  • Asimismo, el artículo 24 hace referencia a los Sistemas de información de denuncias internas. En él se especifica que está permitida la creación de sistemas de información que permitan detectar conductas o comportamientos que vayan contra las normas de la empresa, lo cual incluye los sistemas de vídeo-vigilancia o control de trabajadores.

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